Se incorpora el isologo de “Vino Argentino, bebida nacional” y el de una mujer embarazada. El stock de etiquetas que tengan las bodegas, antes de que se comunicaran los cambios, serán tenidos en cuenta.
El Instituto Nacional de Vitivinicultura, por medio de la Resolución 26/2021, publicada en el Boletín Oficial, informó que, “tramita un reordenamiento y simplificación de su normativa referida a condiciones para el etiquetado de los envases que identifiquen productos de la industria vitivinícola liberados al consumo”.
Según explicó el titular del INV, Martín Hinojosa a Los Andes, se trata de “mejoras al etiquetado de vinos”.
“Se incorpora el isologo de Vino Argentino Bebida Nacional, impreso en la etiqueta, y el isologo de una mujer embarazada (con una barra cruzada). Esos son los cambios más significativos, y vamos a tener en cuenta el stock de etiquetas que tengan las bodegas para que no se pierdan, por supuesto”, agregó el funcionario nacional.
Pero además, habrá otros cambios, esto significa que, si bien tienen que estar todas las menciones que se establecen por la autoridad de aplicación, según las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina; así como el origen de los vinos; y los datos de la producción ecológica, biológica u orgánica, entre otras; se aclara que “la marca es optativa”.
De acuerdo con la resolución mencionada, “la reglamentación que rige en la REPÚBLICA ARGENTINA en rotulación de alimentos, no hace referencia de la obligatoriedad que los productos deban consignar marcas”, asimismo, en el Grupo Mundial de Comercio del Vino, al cual el país ha suscripto, en el Acuerdo sobre Requisitos para el Etiquetado de Vinos, aprobado por la Ley Nº 26.633, tampoco se considera a la mención de la marca como requisito obligatorio de etiquetado.
Finalmente, en la Norma Internacional para el Etiquetado de los Vinos de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV), se incluye a la mención de la marca como un requisito facultativo en el etiquetado.
En conclusión, el INV resolvió, “con la finalidad de otorgar mayor celeridad al sector industrial para que puedan librar al consumo sus productos fraccionados, se cree oportuno establecer que para el etiquetado de productos, las marcas se puedan mencionar en forma optativa”.
Otros cambios en el etiquetado: ¿Qué no debe faltar?
Asimismo, la misma resolución recuerda que resulta necesario establecer algunos parámetros relacionados con las características y presentación de las marcas a utilizar.
Se aclara cómo se debe consignar el contenido de azúcar en los marbetes de vinos espumantes.
Que la Resolución N° C.6 de fecha 8 de abril de 2013 detalla los tipos de vinos espumosos y espumantes según su contenido de azúcar. Además, resulta imperioso incorporar impreso en el rótulo, o en los envases de corresponder, de las bebidas alcohólicas un pictograma que consiste en un círculo con una barra cruzada sobre una silueta de una mujer embarazada.
El isologo del Vino Argentino Bebida Nacional o su texto equivalente tendrá que ser incorporado en la etiqueta del vino de producción nacional y que el precitado Ministerio a través del (INV), establecerá los criterios y condiciones para el uso del isologo o texto equivalente. El mismo pueda formar parte de un código de trazabilidad bidimensional del tipo código QR, que debe estamparse en el etiquetado.
“Resulta necesario actualizar la norma de etiquetado de productos vitivinícolas, por cuando la utilización del código QR no brinda la visualización del isologo del Vino Argentino Bebida Nacional en forma directa como pretende el espíritu de la ley, como tampoco se hace referencia a los requisitos que debe poseer el texto equivalente del mencionado isologo”, se advierte en la misma resolución.
Punto por punto, el INV resolvió:
- Las etiquetas utilizadas en productos vitivinícolas fraccionados deben registrarse ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) previo a su circulación.
- Las etiquetas impresas con anterioridad a esta norma que no reúnan las condiciones establecidas en la presente resolución, sólo podrán ser utilizadas previa autorización de este Organismo, en los plazos que éste determine.
- Quedan incluidos en el régimen de la presente norma los Vinos Caseros y Artesanales.
- En lo atinente al período mínimo de crianza para los vinos Gran Reserva Tintos, pasará a ser de DIECIOCHO (18) meses.