Argentina se suma a una práctica enológica de la Unión Europea, ¿de qué se trata?

Argentina se suma a una práctica enológica de la Unión Europea, ¿de qué se trata?

El INV autoriza el uso de ácido fumárico en la vinificación para inhibir la fermentación maloláctica

El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) ha aprobó mediante la Resolución 1/2025 el uso de ácido fumárico como práctica enológica legal para inhibir la fermentación maloláctica (FML) en vinos.

Esta medida, se enmarca dentro de la normativa vigente de la Ley N° 14.878 y responde a una solicitud realizada a través del expediente .EX-2022-127632880-APN-DD#INV

El ácido fumárico, un ácido natural presente en el vino, ha sido validado por la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) como un tratamiento permitido para controlar la FML.

¿Cuánto se permite utilizar?

De acuerdo con la Resolución OENO 581A2021 de la OIV, su uso es autorizado en dosis que oscilan entre los 300 y 600 miligramos por litro (mg/l) de vino, y esta práctica ha sido adoptada por otras regulaciones internacionales, como el Reglamento 2022/68 de la Unión Europea.

La resolución subraya que este tratamiento tiene la ventaja adicional de permitir la reducción de la cantidad de anhídrido sulfuroso (SO2) en los vinos, favoreciendo una vinificación más natural y menos dependiente de conservantes químicos.

Además, el INV destaca que los ensayos realizados confirmaron la eficacia del ácido fumárico en la inhibición de las bacterias lácticas responsables de la FML, un proceso clave en la estabilidad y el perfil sensorial del vino.

En cuanto a la implementación, la resolución establece que el ácido fumárico deberá cumplir con las especificaciones del Códex Enológico Internacional de la OIV, y cualquier infracción a estas normativas será sancionada conforme al artículo 24 de la Ley N° 14.878.

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